Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JACHSON JOSE LAREZ LEON y ADRIANA EMILIA CARREÑO PEÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.339.787 y V-17.686.733 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10.06.2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña de diez (10) años de edad, habida en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Cri.....