Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal segundo (2) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativo a la legitimidad de la persona del actor. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: SUBSANADA, la cuestión previa contenida en el ordinal tercero (3°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor. ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 7.....