éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LYSSELL ARACELIS CASANOVA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.988, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0410-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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