Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos PAULA LADIOSKA AULAR RODRÍGUEZ Y TOMAS ORLANDO LAYA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.962 y V-8.178.280, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas en fecha tres (03) de Mayo de Dos Mil Novecientos Ochenta y cinco (1985).