Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GLADIS COROMOTO DÍAZ DE MENCIA y OSCAR CAYETANO MENCIA RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-4.263.921 y V-6.054.421, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-301-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros