éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DELIA YSABEL OBALLOS PEREIRA, OLGA JOSEFINA PEREIRA GUTIERREZ y ANGEL RICARDO OBALLOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.059.226, V-3.941.865 y V-6.499.388, en su orden, con respecto del de cujus ANGEL AGUSTIN OBALLOS CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-