éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AURY COROMOTO COLINA CHACON, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.831.090, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.