Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EYROBI GABRIELA ATENCIO ANDRADE Y EDDY MARTIN JARDIM COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V- 14.768.423 y V- 13.826.463, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-102-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros