éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.559.789, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio N° 14, inserta en los libros de matrimonio llevado por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, correspondiente al año 1953, donde dice y se lee: comparecieron ante el Despacho de este Tribunal los ciudadanos: "JUAN BAUTISTA GONZALEZ y ZENAIDA PEREZ", deberá decir y leerse.....