Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil; y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA y EDUARDO JOSE MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.906 y V-9.999.164, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintiún (21) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).