En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que este Juzgado le dió entrada a la presente solicitud, 12 de junio de 2009, han transcurrido más de cinco (05) años sin que los solicitantes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la evacuación de dicha Solicitud. Como consecuencia de la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.