Este Tribunal declaró TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, CLELIA CAROLINA PAREDES RODRIGUEZ Y JORGE DAVID VIANA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V.-10.869.469 y V- 19.273.447, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-287-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.