Se dicto sentencia declarando TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, LUIS ALEJANDRO ALFONZO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.314.287 y V-18.534.513, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, Nro., DPPPCUC-CEB-015-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.