Se declaro CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ERNESTO ORLANDO PALMA AZUAJE E IRIS MORELIA ROMERO DE PALMA (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), contraído en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas; según consta en Acta de Matrimonio N° 110 de fecha 14/08/1985.