Se declaro como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NEIZA BEATRIZ QUIÑONES NIETO, NEYDA YSOLINA QUIÑONES NIETO y HERNAN EDUARDO QUIÑONES NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.535.351, V-11.640.806 y V-14.072.206, respectivamente, con respecto al de-cujus HERNAN RODOLFO QUIÑONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.