Este Tribunal, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RICHARD JAVIER QUILARQUEZ CASTILLO, y JOLLY CECILIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.649 y V-10.582.514, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha siete(07) de .....