Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOHNNY ARMIN LAGONELL y MARIA TERESA CHACIN DE LAGONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-6.681.820, y V-10.577.857,en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0164-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asímismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.