Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE PINTO, ORLANDO JULIO PINTO GONZÁLEZ, Y ANA YULEIMA PINTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.021.425, V-, V-20.560.515, y V-24.180.069, en su orden, con respecto al de-Cujus ORLANDO RAFAEL PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.