El Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RICARDO JAVIER MARCANO MORALE y ENDER LEONEL DI YESI TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.745.734 y V-14.337.185, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurias ubicada en la segunda planta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.