Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, YLSA LILIANA MARTINEZ GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.860, V-11.227.107 y V-13.557.972, en su orden, con respecto de la De-Cujus MARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.