Este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MITZI IVANOVA BUSCHBECK CASTILLO y MAGINOT LUISA HERRERA BUSCHBECK, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.686 y V-20.192.629, con respecto al De-Cujus EVILACIO GREGORIO HERRERA COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.