Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDIANA ANDREA AMAYA CARVAJAL Y RICHAR ALEXANDER PARIATA IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.796.890 y V- 16.106.604 respectivamente , sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-352-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.