´nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CORRO CRUZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.928.347, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-846-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.´