No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS RENE HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.507.006, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-226-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.