este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; WILLIAM ROBERTO ROQUETT DOMINGUEZ y RAYNER JULIO COLETTO CARRASCO, como herederos de la causante EDDY MARINA ESTEVES CARRASCO.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; WILLIAM ROBERTO ROQUETT DOMINGUEZ y RAYNER JULIO COLETTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.569.864 y V-3.888.540, respectivamente, con respecto de la de cujus: EDDY MARINA ESTEVES CARRASCO, quien falleció en fecha 30/05/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tr.....