este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MILLAN VICENT y MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.272 y V-11.642.716, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), asentada bajo el N°16 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda.