Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte presentada por los ciudadanos: RICHARD JESÚS MALAGA CORDERO y RICARDO JESÚS MALAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.780.336 y 20.190.719, respectivamente.
SEGUNDO: La MUERTE POR ACCIDENTE del ciudadano RAÚL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.941, padre de los solicitantes RICHARD JESÚS MALAGA CORDERO y RICARDO JESÚS MALAGA CORDERO antes identificados, quien perdió la vida en el naufragio ocurrido el día 20 de Abril de 2.000, de la embarcación WHAOO, matrícula AGSI-D-13309, cuando se desplazaba en la ruta.....