este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GEORGIMAR JOSEFINA AMUNDARAIN GORDONES, JORGE LUIS AMUNDARAIN GORDONES y LUISMAR ANDREINA AMUNDARAIN GORDONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.509.905, V-16.105.363 y V-16.509.855, respectivamente, respecto al De-Cujus LUIS JOSÉ AMUNDARAIN, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.564.202, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros