este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MIREYA HERNÁNDEZ DE SALCEDO y LEYLA THAIS SALCEDO SEQUERA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.252 y V-12.067.611, respectivamente, respecto al De-Cujus JESÚS SALVADOR SALCEDO ÁVILA, ex titular de la identidad N° V- 1.448.063, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.