En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: "En el Cruce de la Avenida Boulevard Naiguatá con la Avenida Caraballeda, en la Urbanización Caribe, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira". Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.