éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos OMAR JOSÉ REYES GOITIA Y CARMEN LUISA PIÑERUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titules de las cédulas de identidad Nros. V-14.612.838 y V-18.756.490, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-234-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.