éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA DELGADO y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.760 y V-4.563.499, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-426-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.