En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: "Sector Playa Verde, Calle Canaima, Casa N° 305, Nuestra Señora de Coromoto, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira". Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Siendo las nueve y catorce antes meridiem (09:14 A.M.), se publico la presente resolución.-