En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PETER AVELINA FERNANDES DOS SANTOS y NAKARY ZUALY RODRÍGUEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.090.836 y V- 21.253.272, respectivamente, contraído en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Municipio La Victoria, estado Aragua, según consta en el acta N° 328, del folio 78, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de.....