En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas ZOBEIDA YANIS LÓPEZ GUTIÉRREZ y DIONI ISABEL SUBERO MERENTES, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.489.891 y V-7.998.855 respectivamente, presentadas por la parte interesada, ciudadano VICTOR NICOLAS GARCÍA ABRANTE. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Siendo las doce y siete meridiem (12:07 M.), se publicó la anterior resolución.-