En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN LÓPEZ HIDALGO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.123 y V- 10.295.299, respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, según consta en el acta N° 91 y su vto., de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes.....