éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos AIDA CATALINA PÉREZ DE MOREL Y RAMÓN ANTONIO MOREL CAPELLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.857.531 y V-16.378.119, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-247-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero