´este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.015 y OCTAVIA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° V-6.959.922, en su orden, contraído por ante el Despacho del Ciudadano Prefecto del Municipio Puerto santo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Acta N° 27, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-´