SE da por consumado el acto de desistimiento formulado por la ciudadana BLANCA ROSALES, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana; ROSA JOSEFINA RINCÓN URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.615.520, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.