éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE SALAZAR GUTIERREZ Y ADELAYDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V.-4.563.538 y V-6.478.637, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CMT-523-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.