éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JHORMAN ARLEY GARCIA GUZMAN,PEDRO PABLO GARCÍA BAUTISTA, KENTON WALDO GARCÍA BAUTISTA, PAULA ANDREA GARCIA BAUTISTA y MONICA GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.918.470, V-17.493.429, V-19.034.222, V-13.253.620, V-17.493.430, y V-8.992.544, respectivamente, con respecto al de-Cujus PEDRO PABLO GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.133.440, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.