éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos JACINTA TORRES BENAVENTE, MAURY TANIA RANGEL TORRES Y ASDRUBAL ARTURO TORRES, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.122.688, V-12.166.201 y V-11.063.615; respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CTM-152-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-