este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIAN MELIAN AMADOR, ENRIQUE MELIAN AMADOR Y OTONA AVELINA AMADOR DE MELIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-6.191.638, V-6.928.778 y E-819.648; respectivamente; respecto al De-Cujus ZENÓN MELIAN DARIAS, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-3.230.080, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-