el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TANIA DEL CARMEN FRONTADO PEREZ, OSWALDO BENJAMIN FRONTADO PEREZ y MARIA ELENA FRONTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.815, V-10.583.044 y V-12.163.375 respectivamente, con respecto a la de-Cujus GLADYS MARGARITA FRONTADO PEREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.992.566, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.