éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DIANA YAMARU CHACON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.788.963, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-215-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.