Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud que por DIVORCIO (185-A), siguen los ciudadanos MITZAIDA CAROLINA RIVERO GARCIA Y EDGAR ENRIQUE ESCARRA LUY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.085 y V-3.240.004, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 100, 101, 114 y 115 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.