Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE LUIS MONTAÑO RAMOS y MILAGROS DEL VALLE MAYORA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.452.736 y 13.828.804, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 11 de Junio de 1992.