En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil, bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO MANZANO NATERA y MARÍA DEL CARMEN DÍAZ MONTERREY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.437 y V-11.061.978, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Veintinueve (29) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa (1990), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, hoy estado la Guaira, quedand.....