Este Tribunal Superior Primero del Trabajo, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia: Se repone la causa al estado de que se inicie el lapso a los fines de que las partes puedan intentar los recursos que consideren pertinentes. Se anulan las actuaciones posteriores al veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). No hay condenatoria en costas.