Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ello en virtud de que este Tribunal considera procedente la aplicación del Laudo Arbitral establecido en Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980) con extensión obligatoria según Decreto número 1356, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.